En el proceso de extradición ¿se debe decidir sobre la hipotética culpabilidad o inocencia de la persona a extraditar?
En el proceso de extradición ¿se debe decidir sobre la hipotética culpabilidad o inocencia de la persona a extraditar?
Nos recuerda la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de mayo de 2015 que “la sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª, S 28-9-2009, con remisión a la sentencia de ese mismo Tribunal 30/2006, de 30 de enero , señala que » en el proceso extradicional -así como, ciertamente, en el de euroorden- no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. Se trata, pues, de un proceso sobre otro proceso penal previamente iniciado e incluso concluido sólo que a falta de la ejecución en otro Estado . Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 10- 10-2006, nº 293/2006 , señala que en los Autos dictados en estos procedimientos «se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada por dicho Estado en su demanda de extradición, sin que se formule pronunciamiento alguno acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado» (entre otras, SSTC 277/1997, de 16 de julio ; 141/1998, de 29 de junio y 156/2002, de 23 de julio,). En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2 ª, S 5-6-2006, nº 177/2006, recuerda que el procedimiento extradicional no es equiparable al procedimiento penal, dado que en él no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado ni se realiza pronunciamiento condenatorio sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado.”
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