Una vez se despacha ejecución en demanda de ejecución dineraria de póliza de contrato mercantil de préstamo ¿puede el Tribunal revisar de oficio su competencia territorial?
Una vez se despacha ejecución en demanda de ejecución dineraria de póliza de contrato mercantil de préstamo ¿puede el Tribunal revisar de oficio su competencia territorial?
La respuesta a esta pregunta es de sentido negativo y así lo declara el auto de 3 de junio de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “el art. 546.2 de la LEC establece que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial, con la consecuencia de que habiendo despachado ejecución el citado juzgado mediante auto de fecha 2 de febrero de 2012 con posterioridad al mismo ya no resultaba posible el examen de oficio de su propia competencia territorial, tal y como se ha reiterado por esta Sala en autos de 6 de febrero, 10 de marzo y 21 de septiembre de 2006, 9 de junio de 2009 y 6 de julio de 2010, entre otros (conflictos 145/06, 13/06, 87/06, 90/09 y 30/010, respectivamente).”
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