El sometimiento a arbitraje por parte de un cliente que se niega al pago de la factura de telefonía móvil por disconformidad con la prestación del servicio ¿es determinante para enjuiciar la solvencia del cliente e incluirlo en un registro de morosos?

El sometimiento a arbitraje por parte de un cliente que se niega al pago de la factura de telefonía móvil por disconformidad con la prestación del servicio ¿es determinante para enjuiciar la solvencia del cliente e incluirlo en un registro de morosos?

No, no es determinante para dudar de la solvencia del cliente ni justifica su inclusión en un registro de morosos, así lo declara la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 que nos enseña que “en principio, la existencia de un proceso judicial o arbitral en el que se esté discutiendo la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, excluye los requisitos de certeza y/o pertinencia de los datos personales comunicados a un registro de morosos, en línea con lo declarado por esta Sala en sus sentencias 13/2013, de 29 de enero, 176/2013, de 6 de marzo, y 672/2014, de 19 de noviembre. La negativa de un cliente que, tras unos meses de prestación del servicio de telefonía móvil, muestra su disconformidad con el modo en que el servicio se está prestando y con la facturación realizada por la compañía que lo presta, somete la cuestión a arbitraje y lo comunica a la compañía, no es, salvo que se justifique su carácter abusivo o manifiestamente infundado, determinante para enjuiciar la solvencia del cliente, porque la negativa al pago no viene determinada por su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones ni por su negativa maliciosa a hacerlo, que es en lo que consiste la insolvencia a efectos del art. 29 LOPD, sino por su discrepancia razonable con la conducta contractual de la demandante, por más que en este caso el laudo arbitral diera sustancialmente la razón a la compañía.”

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