¿Cuál es el engaño a que hace referencia el artículo 248 del Código Penal?
Penal
¿Cuál es el engaño a que hace referencia el artículo 248 del Código Penal?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 27 de julio de 2016 nos recuerda que “la significación usual del término engañar, no es otra que la acción y el efecto de hacer creer a alguien algo que no es verdad (STS 161/02, de 4.2). Desde este contenido semántico, el engaño a que hace referencia el artículo 248 del Código Penal ha sido ampliamente analizado por la doctrina de esta Sala, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente, que produce error en su destinatario y determina un aprovechamiento patrimonial en quien lo despliega (STS 1001/12, 18.12 entre muchas otras).”
Añade el alto Tribunal que “ya se ha analizado con ocasión del fundamento jurídico segundo, que si la entidad Procondal Promociones y Construcciones SA abordó la emisión de un segundo título, fue consecuencia de que el acusado les convenció de haber extraviado el primero; y, aunque la sentencia no refleja la intervención concreta que pudo tener el recurrente en la presentación de la denuncia por su pérdida, ni en la remisión de la carta en la que se asumía el compromiso de devolver a la entidad libradora el primer pagaré cuando fuera encontrado, debe observarse que cualquier actuación impulsada por el recurrente en ese sentido, no sería sino un reforzamiento de la propia actuación engañosa, dirigido a disipar las reticencias que la entidad deudora ofrecía a hacer un nuevo acto de disposición. Requisito del engaño que tampoco se desvanece por el infundado argumento de que el librador no tenía obligación ninguna de pagar el nominal del primer pagaré, lo que resulta además contrario a las acciones por falta de pago previstas en el artículo 96, en relación con los artículos 49 a 60 y 62 a 68 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y al procedimiento legalmente previsto para los casos de extravío.”
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