¿Cómo se sanciona el delito continuado?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 544/2019 de 6 de noviembre, examina esta cuestión y con cita en el acuerdo del pleno de la Sala II de 30 octubre 2007 señala que “el delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determine atención a la inflación más grave, sino perjuicio total causado. La regla primera del artículo 74 queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de la doble valoración. Éste criterio de la doble valoración prohíbe que la imposición de la pena correspondiente al delito patrimonial continuado en importe del perjuicio sirva para grabar la pena cuando se alcanzó un resultado que desborde la previsión típica, en los delitos de estafa y apropiación indebida los 50.000 €, y al mismo tiempo a por la pluralidad de acciones resulta la grabación derivado de artículos de cuatro. En el caso de esta casación el hecho probado refleja que alguna de las apropiaciones declaradas probadas supera la cantidad que previene el tipo grabado del 250.1.6, los 50.000 €, y es el marco en el cual ha de moverse la previsión del artículo 74. En el caso, por lo tanto, no ha habido una doble consideración del perjuicio total causado, sino que situado en el marco penológico derivado de un resultado superior a 50.000 €, juega posteriormente la continuidad delictiva para enmarcar concretamente la pena procedente. Ninguna lesión al marco positivo se ha producido y la imposición de la pena resulta de la aplicación de la norma penal sustantiva y en la interpretación realizada por esta sala de los pretextos concernidos.

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