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¿Cuál es la edad máxima para que un hijo mayor de edad pueda percibir pensión de alimentos a cargo del progenitor?

Esta cuestión encuentra respuesta en la sentencia número 587/2019 de 6 de noviembre en la que el alto Tribunal declara que “no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se había de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Por ello la sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre, afirma que «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos». Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija ( sentencia 603/2015, de28 de octubre).Se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos ( sentencia núm. 732/2015 de 17 de junio).Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre ( sentencia núm.603/2015 de 28 de octubre) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.”

En el caso concreto que examinaba el alto Tribunal se declara que “en  el  supuesto  litigioso  no  ha  quedado  acreditada  tal  pasividad,  pues    Alicia    finalizó  sus  estudios universitarios  en  el  año  2017  y  se  encuentra  preparando  oposiciones  al  Cuerpo  de  Registradores  de  la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles, e  Ariadna  cursa estudios universitarios de odontología. Se encuentran, pues, en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades. En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza  de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad. En la sentencia núm. 95/2019 de 14 de febrero, se le concedió al hijo el plazo de un año para continuar con la percepción de los alimentos, pero fue por entender el tribunal que era un plazo razonable para que el hijo se adaptase a su nueva situación académica, habida cuenta que su nulo rendimiento académico (pasividad) le hacía acreedor a la extinción de la pensión próximamente.

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