¿Cómo se determina la competencia territorial en una acción de división, partición y adjudicación de herencia?

El Auto (Competencias núm.: 46/2020) dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2020 analiza esta cuestión y declara que “ de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 7 de junio de 2011 (conflicto núm. 44/2011) 8 de junio de 2010 (conflicto núm.254/2010), 5 de julio de 2011 (conflicto núm. 81/2011), 13 de marzo de 2012 (conflicto núm. 21/2012) y 14de enero de 2014 (conflicto núm. 194/2013) la competencia para conocer del presente procedimiento debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Móstoles, lugar en el que encuentra el último domicilio de la causante  Aurora .En  efecto,  tal  y  como  argumenta  el  Ministerio  Fiscal  en  su  informe,  de  los  documentos  obrantes  en  las actuaciones,  se  observa  que  la  finada  estuvo  empadronada  en  Móstoles  desde  el  25  de  abril  de  2013 (procedente de El Espinar, Segovia) hasta el 25 de mayo de 2017, en el que consta su baja por defunción que, además, se produjo en la ciudad de Móstoles, según consta en la certificación del Registro Civil. A esto hay que añadir que la demandante, ha optado, dentro del margen que permite el art. 52.1.4.º LEC, por el último domicilio de la fallecida y dicha demandante y uno de los demandados tienen su domicilio en Móstoles (en el mismo sentido, en un asunto muy similar, nos pronunciamos en el auto de 5 de noviembre de 2019,conflicto núm. 231/2019).

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