¿Cómo se determina la competencia territorial en una acción de división, partición y adjudicación de herencia?
El Auto (Competencias núm.: 46/2020) dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2020 analiza esta cuestión y declara que “ de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 7 de junio de 2011 (conflicto núm. 44/2011) 8 de junio de 2010 (conflicto núm.254/2010), 5 de julio de 2011 (conflicto núm. 81/2011), 13 de marzo de 2012 (conflicto núm. 21/2012) y 14de enero de 2014 (conflicto núm. 194/2013) la competencia para conocer del presente procedimiento debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Móstoles, lugar en el que encuentra el último domicilio de la causante Aurora .En efecto, tal y como argumenta el Ministerio Fiscal en su informe, de los documentos obrantes en las actuaciones, se observa que la finada estuvo empadronada en Móstoles desde el 25 de abril de 2013 (procedente de El Espinar, Segovia) hasta el 25 de mayo de 2017, en el que consta su baja por defunción que, además, se produjo en la ciudad de Móstoles, según consta en la certificación del Registro Civil. A esto hay que añadir que la demandante, ha optado, dentro del margen que permite el art. 52.1.4.º LEC, por el último domicilio de la fallecida y dicha demandante y uno de los demandados tienen su domicilio en Móstoles (en el mismo sentido, en un asunto muy similar, nos pronunciamos en el auto de 5 de noviembre de 2019,conflicto núm. 231/2019).
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com
Tlfno: 965-21-03-07