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¿Qué Tribunal ostenta la competencia territorial ante una demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de repetición de una aseguradora contra otra?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente Auto (competencias 47/2020) de 23 de junio de 2020 ha explicado “en relación con una demanda de juicio verbal promovida por una compañía de seguros contra otra aseguradora en ejercicio de la acción de repetición del art. 32, párrafo tercero, LCS que, para el caso de concurrencia de seguros, prevé que «el asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores». En concreto, la demandante, aseguradora de la comunidad de propietarios afectada por unos daños en elementos comunes causados por las instalaciones privativas de un condueño, reclama 3.453,23euros de principal, correspondientes al 50% del importe de la factura de reparación satisfecha íntegramente por la demandante.”

Afirma la Sala que “cuando, como en este caso, se dilucida una acción entre aseguradoras no sujeta a fuero imperativo alguno por razón de la materia conforme a las previsiones del art. 52 LEC (p.ej., autos de 18 de diciembre de 2018, conflicto173/2018, 18 de septiembre de 2018, conflicto 153/2018, y 10 de julio de 2018, conflicto 92/2018), que en este caso, además, por su cuantía ha de ventilarse en un juicio verbal, la competencia territorial para el conocimiento del asunto viene determinada por el fuero general de las personas jurídicas del art. 51.1 LEC, según el cual deben ser demandadas en el lugar donde tengan su domicilio, aunque también pueden ser demandadas «en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad», fueros que han de considerarse además imperativos por no ser posible la sumisión tácita ni expresa en el juicio verbal ( art. 54.1 LEC), lo que permite su examen de oficio de acuerdo con el art. 58 LEC. También es doctrina reiterada que, por aplicación del art. 60.3 LEC, esta sala no puede declarar competente a un tercer juzgado no partícipe en el conflicto (entre los más recientes, autos de 2 de abril de 2019, conflicto35/19, 25 de junio de 2019, conflicto 117/2019, 8 de octubre de 2019, conflicto 168/19 y 21 de mayo de 2019, conflicto 65/19).”

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