¿Procede la acumulación de penas previamente ejecutadas?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en sentencia número 292/2023 de 26 de abril ha declarado que “La circunstancia de que una pena esté previamente ejecutada no es obstáculo para la procedencia de la acumulación si se cumple, como se cumple aquí con toda evidencia, la exigencia de la conexidad temporal ( SSTS 1971/2000 de 25 de enero de 2001 o la 297/2008 de 15 de mayo). La acumulación arranca de la ejecutoria número 2, sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2019, siendo los hechos enjuiciados en la ejecutoria 3 de fecha 22 de febrero de 2017.”
WHITMAN ABOGADOS.
Alicante
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