¿Qué debe denunciarse para que se admita a trámite el recurso de casación por interés casacional?
¿Qué debe denunciarse para que se admita a trámite el recurso de casación por interés casacional?
Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su auto de 21 de septiembre de 2016 que la “la modalidad de recurso de casación por interés casacional está integrada por tres elementos que vienen identificados por el punto 3 del artículo 477 LEC, que alude a la oposición a la doctrina jurisprudencial del TS, la existencia de jurisprudencia contradictoria de las AAPP, o la aplicación de normas que no lleven más de cinco años en vigor.”
Explica la Sala que “el recurrente, en su escrito de interposición de los recursos, alude tanto a sentencias de AAPP como a jurisprudencia del TS, pudiendo integrarse el interés casacional en dos elementos distintos de los mencionados por el precepto, debiendo la parte recurrente concretar en qué elemento apoya su recurso y desarrollarlo según los criterios establecidos en el acuerdo de esta sala de 30 de diciembre de 2011 antes mencionado, que prevé como causa de inadmisión la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento en el que se funda la admisibilidad del recurso, sin que en este caso se deduzca claramente de su formulación dada la falta de claridad expositiva que ya mencionamos en el fundamento tercero.”
Recuerda el alto Tribunal que “el acuerdo del Pleno de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011 señala que el concepto de jurisprudencia contradictoria de las AAPP comporta la existencia de criterios dispares entre secciones de AAPP mantenidos cada uno con la suficiente extensión e igual nivel de transcendencia, de modo que puedan calificarse como jurisprudencia operativa en el grado jurisdiccional correspondiente a estos tribunales. En consecuencia, este elemento exige que sobre el problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de una misma sección distinta, pertenezca o no a la misma AP. Pues bien, en este caso la parte recurrente tan solo invoca tres sentencias de distintas audiencias cada una, junto con una sentencia del TS. No concurre por tanto el elemento que determinaría el interés casacional, lo que conlleva la inadmisión del motivo.”
WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante
