Una vez iniciado el procedimiento ¿está obligado quien quiere personarse como acusación popular a hacerlo mediante querella?
Una vez iniciado el procedimiento ¿está obligado quien quiere personarse como acusación popular a hacerlo mediante querella?
La respuesta es negativa y así lo acaba de declarar el auto de 14 de noviembre de 2014 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declara respecto del requisito de personación con querella que “sólo se ha entendido exigible por la jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento y en el caso de que tal personación fuese en causa ya iniciada como es el caso que nos ocupa, se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible (ver sentencias de 12/3/92 y de 30/5/03, entre otras), bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 LECrm que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Hoy esta jurisprudencia y en relación con el procedimiento abreviado tienen su sustento en el art. 761.2 LECrm, si bien en relación con la acusación particular pero por extensión aplicable a la acción popular.”
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