Los planes de pensiones del sistema de empleo, no hechos aún efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales ¿son privativos o gananciales?
Los planes de pensiones del sistema de empleo, no hechos aún efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales ¿son privativos o gananciales?
La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sec. 9ª) de 24 de julio de 2014, que cita una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014 nos recuerda que “como dice la STS de 18 de junio de 2008 : «La sentencia de 27 febrero 2007 ha considerado que los planes de pensiones del sistema de empleo, no hechos aun efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, en los que la sociedad no había efectuado ninguna inversión, debían considerarse privativos del marido.»
Y añade la Sala que “pero como dice la SAP de Alicante de 24 de marzo de 2011: «las aportaciones realizadas directamente por el promotor a los planes de pensiones de empleo no tienen la condición de salario del beneficiario, sino que son asimilables a otras prestaciones que la empresa realiza en el marco de la Seguridad Social, lo que trae como consecuencia que ni dichas aportaciones ni las participaciones o derechos que generen dentro del plan tengan la consideración de bienes gananciales, diferenciándose así de las aportaciones voluntarias realizadas por el partícipe que darán lugar a un derecho de reembolso si fueron realizadas con dinero probada o presuntivamente ganancial. En el caso presente según la certificación que obra en autos todas las aportaciones han sido realizadas por la empresa promotora del plan (folio 158) y en consecuencia ha de excluirse el crédito de que se hace mérito.»
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