Una condena penal por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ¿justifica la revocación de licencia de armas?
Una condena penal por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ¿justifica la revocación de licencia de armas?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que en sentencia de 29 de septiembre de 2016 declara que “Esta Sala ha mantenido en constante jurisprudencia que no toda infracción de carácter penal supone automáticamente que la persona condenada carezca de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para ser titular de licencia de armas y poseer armas. Así, tanto si hay una condena penal como en ausencia de ella, lo que determina la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de una licencia de armas, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos que la reglamentación exige, es la ausencia de hechos o circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualesquiera otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas.”
Explica el alto Tribunal, en el caso concreto que examina que “ la Sala de instancia considera que la presencia de una determinada cantidad de alcohol en sangre determina una alteración de las facultades físicas y psíquicas de la persona «lo que supone un riesgo tanto para los demás como para ella misma, si esa persona porta un arma de fuego. Y ello con independencia de que su carácter sea pacífico, pues ese riesgo no deriva solo de posibles reacciones violentas o agresivas, sino de la falta de control y de cuidado que es consecuencia de la referida alteración de facultades». Como es evidente, la Sala de instancia asocia el riesgo derivado de la ingesta de alcohol a las consecuencias que tal circunstancia puede originar a un poseedor de armas debido a la alteración de facultades consecuencia del alcohol. Sin embargo, la utilización de tal asociación al supuesto de hecho resulta inadecuada. En efecto, la Sentencia opera como si la ingesta de alcohol se hubiera producido en el presente supuesto, o se fuera a producir en todo caso, portando armas o estando en uso de ellas. Sin duda, una ingesta de alcohol asociada al uso de armas, aun ocasional, conduciría justificadamente a la privación de cualquier licencia de armas por las razones dadas por la Sala; y no ya sólo por el peligro derivado de la consiguiente alteración de facultades estando en el uso de armas en un determinado momento, sino por la previa falta de prudencia elemental que revela asociar la utilización de armas con la ingesta de alcohol. Sin embargo, no es esa la circunstancia que ocasionó la revocación de la licencia, sino un hecho por completo ajeno al uso de las armas.”
Para la Sala “como resulta de las actuaciones y recoge la propia Sentencia recurrida, el recurrente tuvo un accidente de tráfico y dio un resultado de un elevado índice de alcohol en sangre (2,81). Ahora bien, en ausencia de cualquier otra circunstancia, de antecedentes infractores de ningún tipo, ni personales ni familiares ni de cualquier otra índole, no estando en uso de las armas o siquiera portándolas en el vehículo en dicho momento, limitándose por tanto los hechos a un accidente de tráfico en el que sólo hubo daños materiales en el vehículo del conductor, no es posible concluir que tal suceso evidencie la falta de condiciones subjetivas para la posesión de armas de caza. “
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo declara que “la infracción penal consistente en la conducción en una ocasión con un elevado índice de alcohol, sancionado con una sentencia penal de conformidad de la que no se deduce ninguna circunstancia concurrente que pudiera acarrear otras consideraciones sobre la persona afectada, no permite llegar a la conclusión de que existen riesgos de que esa ingesta de alcohol sea habitual en dicha persona o de que se vaya a producir con el uso de armas.”
WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante
