¿Tiene la agencia tributaria obligación de auxiliar a los Tribunales cuando es requerida para ello? y de ser así ¿existe algún límite a esta labor de auxilio judicial?

¿Tiene la agencia tributaria obligación de auxiliar a los Tribunales cuando es requerida para ello? y de ser así ¿existe algún límite a esta labor de auxilio judicial?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el Auto de 10 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que recuerda el marco legal dentro del cual se desarrolla la función de auxilio judicial que compete a la AEAT.
Así nos dice el Tribunal que “el art. 17.1 LOPJ establece la obligación de » Todas las personas y entidades públicas y privadas» de prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, sin más excepciones que las que establezcan la Constitución y las leyes. A su vez, el art. 473 de la LOPJ prevé la posibilidad de que funcionarios de otras Administraciones presten servicios en la Administración de Justicia, con carácter ocasional o permanente, cuando sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que requieran conocimientos técnicos o especializados. Esta asistencia, en causas seguidas por delitos contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza conexa, se encuentra especialmente desarrollada por la Agencia Tributaria, a través de las Oficinas de auxilio y de otros departamentos integrados por funcionarios públicos, fundamentalmente Inspectores de la AEAT, expertos en materia económico-tributaria.
Esta colaboración y auxilio por parte de la AEAT está sujeta al principio de legalidad y ha sido plasmada en normas de distinto alcance. La Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.991 creó la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del artículo 103. Este artículo fue modificado por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales , Administrativas y de Orden Social cuya Disposición Adicional trigésimo cuarta introdujo el siguiente párrafo sexto: » Especialmente corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamientojurídico le atribuye. A este fin, en el marco de los convenios de colaboración, la A.E.A.T. establecerá medios humanos y materiales para el ejercicio de dicha función de auxilio «. Inspección Tributaria, el asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública, así como las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes. (….)
Explica el Tribunal que “con motivo de tales convenios de colaboración, se crearon en las Delegaciones Territoriales de Hacienda, Oficinas de auxilio a Juzgados y Tribunales, constituidas por Inspectores y Subinspectores de Hacienda cuya función se dirige tanto a la práctica de informes y dictámenes periciales destinados a órganos judiciales y al Ministerio Fiscal, como a cualquier tarea de auxilio judicial de carácter económico. Dentro de este marco de colaboración, por Resolución de 23 de junio de 1.998 de la Presidencia de la AEAT, se crearon las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia, con la función de canalizar y responder las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la AEAT formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal. Estos datos se localizan entre otras bases en la relevante BDC (Base de Datos Consolidada). Esta función queda enmarcada dentro de las posibilidades de cesión de los datos reservados de la Agencia Tributaria a tales organismos en el marco de la investigación y persecución de delitos expresamente prevista en el art. 95 de la Ley General Tributaria.”

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