¿Son recurribles en queja las diligencias de ordenación dictadas por el Secretario Judicial?
¿Son recurribles en queja las diligencias de ordenación dictadas por el Secretario Judicial?
La respuesta, de sentido negativo, nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en auto de 9 de septiembre de 2015, que nos enseña que “no son recurribles en queja las diligencias de ordenación por las siguientes razones: 1ª) Porque solo cabe recurso de queja contra los autos que denegaren la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (art. 494 LEC); y 2ª) porque las diligencias de ordenación sólo son recurribles en reposición (art. 451.1 en relación con el art. 454 bis LEC). En consecuencia, las razones para no admitir el presente recurso de queja deben apreciarse ahora como razones para desestimarlo.”
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