La diferencia entre la cantidad pedida y la fijada en sentencia ¿justifica que no se impongan los intereses del artículo 20 a la aseguradora?
La diferencia entre la cantidad pedida y la fijada en sentencia ¿justifica que no se impongan los intereses del artículo 20 a la aseguradora?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 11 de septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos recuerda que “dice la sentencia de 28 de septiembre de 2011 que «La mera diferencia entre lo pedido en la demanda y lo acordado en la sentencia hace ya tiempo que dejó de considerarse po…r la jurisprudencia de esta Sala, salvo casos excepcionales de diferencias extraordinarias, como una causa que justifique el impago por la aseguradora y la exima por ello de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (STS 7-10-03 cuyo criterio ratifican las SSTS 14-3-06, 24-7-08, 17-3-09, 7-5-09 y 24-11-10 entre otras). A ello cabe añadir que la razón del mandato legal radica no sólo en evitar el perjuicio para el asegurado o perjudicado que deriva del retraso en el abono de la indemnización, sino también en impedir que se utilice el proceso como instrumento falaz para dificultar o retrasar el cumplimiento de la expresada obligación (SSTS 12 de marzo de 2001 , 7 de octubre de 2003 ). En suma, como señala la sentencia de 12 de febrero de 2009, no basta la mera incertidumbre acerca de la cantidad a pagar por la aseguradora, sino que, en términos generales, es preciso valorar, fundamentalmente, si la resistencia de ésta a abonar lo que, al menos con seguridad, le correspondía, está o no justificada, o el retraso en el pago le es o no imputable, siendo lo decisivo.”
En el caso concreto explica el alto Tribunal que “no solo se conocía la causa de la obligación del pago, sino que se pretendió reducir este de forma unilateral a una suma muy alejada de la reclamada y de la fijada por la sentencia recurrida, sin que tampoco procediera al pago o consignación de la cantidad ofrecida por lo que la negativa de la aseguradora recurrente a cumplir con su deber de satisfacer la prestación frente al perjudicado, pagando o al menos consignando el importe mínimo, no encuentra justificación alguna.”
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