Si el delito contra la intimidad del artículo 201 del Código Penal afecta a una pluralidad de personas ¿es perseguible de oficio?
Si el delito contra la intimidad del artículo 201 del Código Penal afecta a una pluralidad de personas ¿es perseguible de oficio?
Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de diciembre de 2016 que “la norma que en este caso regula la cuestión (art. 201 del C. Penal) dispone que en los supuestos en que la conducta contra la intimidad afecte a una pluralidad de personas el delito es perseguible de oficio. Esto significa que el legislador considera que el interés de la colectividad o de la generalidad prevalece cuando la conducta por el alcance que tiene al afectar a un número considerable de personas debe ser controlada por el ius puniendi estatal dada su gravedad.”
Para la Sala “la pena ha de operar en estos casos disuasoriamente con el fin de prevenir conductas similares del mismo autor o de otros que pudieran realizar actos de pareja entidad, ya que desbordan los márgenes propios de un grupo familiar o de otra índole integrado por un número escaso de personas cuya intimidad resulta vulnerada. Se atiende así también a la tutela del bien jurídico de la intimidad pero apreciado o calibrado desde una dimensión más social o colectiva. Tanto el interés de la víctima o agraviado como el de la generalidad de los ciudadanos son intereses públicos, pero a la hora de tutelarlos se acude en mayor o menor medida al ius puniendi atendiendo al grado de menoscabo del interés general que ocasiona la conducta delictiva.”
Añade el alto Tribunal que “coincidiendo con la línea argumental que se acaba de exponer, conviene recordar que en la sentencia de esta Sala 1532/2000, de 9 de octubre, en un caso en que la comisión del tipo penal del art. 197 afectaba a los numerosos integrantes de una asociación de parapléjicos y grandes minusválidos físicos, cuyos datos más íntimos referentes a su estado de salud y minusvalía fueron violados por el autor del delito, aplicó el apartado 2 del art. 201 del Código Penal, ponderando que la persecución del delito no exige denuncia previa por tratarse de un supuesto de pluralidad de víctimas en el que la supuesta concesión de perdón por el representante de la Asociación de Parapléjicos denunciante no habría extinguido en ningún caso la acción penal. De modo que ni se exigió la denuncia previa de las víctimas a título individual ni tampoco se obligó a preguntar a los integrantes de la Asociación si perdonaban personalmente al autor del delito.”
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