Los trastornos de estímulo sexual y sus efectos en la culpabilidad ¿impiden o limitan la capacidad del acusado en relación a su conocimiento de la ilicitud de su acción?
Los trastornos de estímulo sexual y sus efectos en la culpabilidad ¿impiden o limitan la capacidad del acusado en relación a su conocimiento de la ilicitud de su acción?
Nos explica la sentencia de la Sala de lo Penal de 2 de diciembre de 2016 que “la decisión de la Audiencia se ajusta a la jurisprudencia de esta Sala que examina los trastornos de estímulo sexual y sus efectos en la capacidad de culpabilidad, en el sentido de que, en principio, no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción. Sólo ocasionalmente ha estimado esta Sala una disminución de imputabilidad en supuestos graves en que se constataba una afectación asociada a otros trastornos psíquicos relevantes, por ejemplo, la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis depresiva; es decir, que los trastornos de estímulo sexual como el voyeurismo y otros similares (como pudiera ser la pedofilia) no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento con trascendencia en la imputabilidad del sujeto activo si no aparece asociada a otra anomalía o trastorno psíquico.”
Para el alto Tribunal “su trascendencia a efectos de determinar su culpabilidad vendrá determinada por su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y de controlar sus impulsos, sin que se establezca un criterio inamovible, ya que ha de examinarse cada caso y ponderar sus consecuencias en función de su gravedad, como ha efectuado aquí el Tribunal sentenciador (SSTS. 696/2008, 873/2009, 947/2009, 1308/2009 y 803/2010, entre otras).”
Por último, destaca la Sala de lo Penal “lo extraordinario y extraño que resulta que esta Sala aplique una atenuación de responsabilidad en un supuesto en que un acusado actúe sólo motivado por una parafilia de voyeurismo, sin ningún otro trastorno complementario que intensifique sus efectos.”
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