¿Quién puede promover la petición de declaración de incapacidad de una persona?

¿Quién puede promover la petición de declaración de incapacidad de una persona?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de noviembre de 2017 recuerda que “el art. 757.1 LEC delimita la legitimación activa para promover la declaración de incapacitación. En particular: «La declaración de incapacidad pueden promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz». Fuera del círculo delimitado en el art. 757.1, las demás personas que crean conocer hechos determinantes de la incapacitación podrán ponerlos en conocimiento del Ministerio fiscal, que también está legitimado para promover la declaración de incapacitación (art. 757.2 LEC). De acuerdo con lo dispuesto en estos preceptos, por tanto, el Ministerio fiscal está legitimado siempre para promover la declaración: no sólo en caso de inexistencia de esos familiares a que se refiere el art. 757.1 LEC, sino también en el caso de que «no lo hubieran solicitado» (tal y como con anterioridad establecía también el art. 203 CC desde la reforma de la Ley 13/1983, de 24 de octubre).”

Añade la Sala que “de manera razonable, tanto por la naturaleza delicada de la materia como por su privacidad, la ley restringe la posibilidad de promover la limitación de la capacidad a un círculo de próximos a la persona con discapacidad, pero también admite que «cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación» (art. 753 LEC), tal y como con anterioridad hacía el art. 204 CC desde la reforma de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Pero la legitimación corresponde al Ministerio fiscal, y no a cualquier persona, con lo que se evitan iniciativas temerarias y aun maliciosas por razón de enemistad o conveniencia contra personas en las que no concurre causa de limitación de la capacidad, y que con el criterio restrictivo del art. 757 LEC quedan excluidas.”

En el caso concreto examinado por el alto Tribunal se declara que “en el presente caso fue el Ministerio fiscal quien interpuso, el 15 de julio de 2014, demanda sobre determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias adecuadas y efectivas para su ejercicio. Cierto que el Ministerio fiscal tuvo conocimiento de la situación de…….  a través de un «vecino» con el que tenía malas relaciones, pero la posibilidad de que cualquier persona ponga en conocimiento del Ministerio fiscal los hechos determinantes de la incapacitación no solo está amparada por la ley sino que precisamente este cauce, unido al deber que el mismo precepto impone a autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de limitación de la capacidad de una persona, es una de las vías que permite al Ministerio fiscal tener conocimiento de los hechos que le permiten cumplir la función que le encomienda su estatuto orgánico para la defensa de los intereses de personas incapaces. Nada tiene que ver lo sucedido en este proceso con los de las sentencias citadas por la recurrente: la sentencia 388/1991, de 24 de mayo, niega la legitimación del Ayuntamiento para promover e intervenir en el procedimiento de incapacitación de un funcionario y la sentencia 681/2004, de 7 de julio, niega la legitimación de una sobrina, hija de una hermana fallecida de las presuntas incapaces. En ambos casos, por tanto, se negó la legitimación de quien no está legitimado conforme a la ley, no la del Ministerio fiscal.”

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