¿Qué supone el mobbing penal desde el punto de vista laboral?
¿Qué supone el mobbing penal desde el punto de vista laboral?
El «mobbing» o acoso moral, supone desde un punto de vista estrictamente laboral, un continuo y deliberado maltrato bien verbal o modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, de forma deliberada, que contribuye a su aniquilamiento psicológico y cuyo fin último es obtener su salida de la empresa u organización a través de diferentes procedimientos. Esta situación de acoso moral se conforma, en definitiva, a partir de un comportamiento recurrente y sistemático realizado en el lugar de trabajo o desempeño de la función o servicio por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales. (AAP Madrid 3 de noviembre de 2011)
La Jurisprudencia emanada con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio, -que dio nuevo contenido al art. 173 .1 del CP -, y de la que es exponente la STS Sala 2ª, STS 22.2.2005, nº 213/2005 , tenía establecido que sólo eran incardinables en el art. 173 CP los comportamientos graves, que se derivaban del propio tenor del art. 173 .1 del CP , «…menoscabando gravemente su integridad moral…». Sin embargo, la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio, introduce un nuevo párrafo en el art. 173 .1 del CP , en el que se sancionan también penalmente aquellas conductas que «sin constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima». De ahí que la Sala considere que en ese nuevo marco normativo, los hechos descritos en la denuncia, consistentes, esencialmente en que desde marzo de 2011 se le está privando al trabajador, con 23 años de antigüedad, de su trabajo habitual de conductor, haciéndole esperar a las puertas del centro de trabajo, retirándole las llaves del vehículo que conduce, sin encomendarle tarea alguna que desempeñar, no abonándole el salario durante siete mensualidades, teniendo que reclamarlo ante la Jurisdicción social …, vienen a describir una conducta que no descarta ab inictio la hipótesis delictiva que defiende la parte recurrente, indiciariamente incardinable en el actual art. 173 .1 párrafo segundo, sin perjuicio de la calificación que finalmente merezcan los que finalmente se acrediten a lo largo de la instrucción.” (AAP Madrid 3 de noviembre de 2011)
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