¿Cuál es el cauce adecuado para ejecutar en España las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
¿Cuál es el cauce adecuado para ejecutar en España las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2014 que recuerda que “en esta nueva situación derivada tanto de la doctrina del Tribunal Constitucional citada — STC 240/2005 — como por la ratificación por parte de España del Protocolo nº 14 de la Convención Europea, que obliga a dar efectividad a la sentencia del TEDH en favor del solicitante de la revisión, y ante la constatación de la inexistencia de cauce procesal en la Ley para la ejecutividad de dicha sentencia y con la finalidad de tomar una decisión general que ofrezca seguridad jurídica lo que compete a esta Sala como último intérprete de la legalidad ordinaria penal , se reunió el Pleno no Jurisdiccional de la Sala para abordar esta cuestión y se adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo :
«….En tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de derechos fundamentales de un condenado por los Tribunales españoles, el recurso de revisión del art. 954 LECrm. cumple este cometido….».
En consecuencia habiendo sido declarado por el TEDH en su sentencia de 22 de Noviembre de 2012 –que obra en el expediente– que existió violación del art. 6-1º del Convenio Europeo , esta sentencia, constituye un hecho nuevo que afectando a la inocencia del solicitante justifica la apertura del recurso de revisión tal y como se solicita.”
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