¿Qué requisito se debe cumplir para la admisión del recurso de queja de los artículos 862 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Explica esta cuestión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en su Auto de 10 de junio de 2020, queja nº 20165/2020 declara que “el único recurso de queja competencia de esta Sala, regulado en los artículos 862 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige que «si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 863″.
Añade el alto Tribunal que “en el caso que nos ocupa, la representación procesal de la recurrente se limita a formalizar directamente ante la Sala el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al artículo 863 e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia, conforme al artículo 862 antes trascrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dice: » En contestación a oficio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación al recurrente Avelino , tengo el honor de remitirle a V.I. el presente a los efectos de poner en su conocimiento que nunca fueron emplazadas las partes para ante ese Tribunal ni expedido certificación de la sentencia nº 417/2019, dictada por esta Sala al ser dictada dicha sentencia de apelación en Juicio sobre Delitos Leves y resuelto recurso de súplica contra dicha sentencia se dictó auto de fecha 19/02/2020 desestimando dicho recurso manteniendo el contenido del proveído de 19/12/2019 donde se decreta la firmeza de la sentencia y archivo del rollo». En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 884.4ªLECrim., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a la misma.”
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