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¿Qué principio debe aplicarse para que un Tribunal en proceso de modificación de medidas acepte el cambio de residencia, al extranjero, del progenitor custodio con el hijo común?

Civil

¿Qué principio debe aplicarse para que un Tribunal en proceso de modificación de medidas acepte el cambio de residencia, al extranjero, del progenitor custodio con el hijo común?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el reciente Auto de 1 de julio de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que resolviendo un supuesto concreto en el que se denunciaba que el Juez a quo y el Tribunal de apelación no habían tenido en cuenta el interés del menor a la hora de autorizar que vivan con su madre en Holanda, declara la Sala con cita en la sentencia que se recurre que «es notorio el problema social del desempleo en nuestro país; y en el caso de la demandada y sus hijos la situación de necesidad por la que venían pasando fue explicada de forma muy clara por la abuela materna e incluso reconocida por el padre en el interrogatorio (…)recibía en concepto de » ayuda familiar » una prestación de 426 euros mensuales de la que solo entrega a la madre una parte inferior a la pensión pactada e insuficiente para atender a las necesidades elementales de aquellos….las peritos han valorado positivamente su decisión, han destacado que en ella han primado la necesidad e interés de los menores . » « D.- Es público y notorio que los sistemas educativos europeos facilitan la movilidad de los estudiantes…las peritos consideran que el traslado sería beneficioso para los hijos en otros aspectos (en especial en su estabilidad emocional…y que la distancia no tiene por qué afectar a la relación con el padre si el contacto frecuente que ahora tienen se sustituye por estancias prolongadas y «de calidad» » , por lo cual en la sentencia se ha tenido en cuanta el interés de los menores en la autorización, y ha sido el fundamento de la autorización de cambio de residencia.»

Por último recuerda el alto Tribunal su doctrina sobre esta cuestión que centra en que «el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él» (SSTS 20 de octubre de 2014 y 26 de octubre de 2012) de forma que en este caso la sentencia recurrida no solo no se opone a la doctrina de la Sala, sino que es aplicación de la misma, si se respeta la prueba y la valoración de la misma efectuada por la sentencia objeto de recurso.»

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