¿Qué ocurre cuando en la sentencia consta un magistrado que no formó parte de la Sala que celebró el juicio oral?

¿Qué ocurre cuando en la sentencia consta un magistrado que no formó parte de la Sala que celebró el juicio oral?

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2014 da respuesta a esta interesante cuestión enseñándonos que “ciertamente tal defecto supondría vulneración de las exigencias de los principios de concentración, oralidad e inmediación que obligan a los magistrados a deliberar a continuación del acto del juicio oral para discutir todas las cuestiones de hecho o derecho que hubieran podido suscitarse ( art. 149 LECrim .).
Obvio resulta que si uno de los Magistrados que figura como integrante del tribunal que dicta la segunda sentencia, suscribiéndola con su firma, es distinto del que estuvo presente en la vista oral, asistió a sus sesiones y dictó la primera sentencia, luego casada y anulada, aquella segunda sentencia no puede mantenerse formalmente al resultar indeclinable que solo los Magistrados presentes en el juicio oral han de intervenir en la redacción de la segunda sentencia, y aun cumpliendo con ello, sólo los mismos deben nominarse en la resolución como integrantes del tribunal y solo ellos han de autorizarla con su firma. Así lo aborda la lógica y se desprende de lo dispuestos en los arts. 249 y ss. especialmente art. 259 y 260 de la LOPJ , y arts. 156 , 157 LECrim. En efecto -como dice la STS. 1301/95 de 9.2.1996 – el principio de inmediación del que se hace eco el art. 229 LOPJ , es una garantía primordial para un proceso justo y, sobre todo, para la emisión fundada de una sentencia. No puede un Magistrado refrendar con su firma una sentencia recaída en un proceso en cuya vista no estuviese presente, sin oportunidad de ver y escuchar directamente cuanto se produzca en el juicio, interviniendo en las declaraciones, testimonios, informes y, en general, en todas las incidencias en un seno suscitado (vid SSTS. 1240/2003 de 7.11 , 524/2005 , 664/2006 de 21.6 ).”

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