¿Qué Juzgado es competente territorialmente en la comisión de un delito de falsificación de documentos?

¿Qué Juzgado es competente territorialmente en la comisión de un delito de falsificación de documentos?

En muchas ocasiones en este tipo de delitos no es posible saber el lugar de comisión del delito, es decir, dónde se confeccionó el material falsario, y para supuestos así en aras a determinar la competencia territorial nos dice la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en auto de 1 de octubre de 2015 que “la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá, así la investigación se refiere a un presunto delito de falsificación de documento y a los fines de determinar la competencia territorial haya que estar al Juez del lugar » donde el delito se haya cometido» a tenor del artículo 14.2º de la Ley Procesal y no constando el lugar, allí donde se descubran pruebas materiales del delito, de conformidad con el art. 15.1º de la misma Ley.”
Añade la Sala que “en el caso, el objeto de la causa respecto de la que se entabla la competencia negativa viene fijado por el contenido del atestado en el que se atribuye al inculpado la confección de sendos documentas que utiliza para disfrazar su propia identidad en la empresa que trabaja con domicilio en Alcalá.”
Explica el alto Tribunal que “es por ello que la competencia territorial no se puede fijar por el simple hecho de hallarse en un lugar un ciudadano que la policía trata de identificar de manera que, al ignorarse el lugar exacto en donde fue realizada la falsificación de la documentación a nombre de Gonzalo, dato que ha de constar de manera plena para atribuir la competencia conforme a la regla del articulo 14, entran en juego las reglas subsidiarias del artículo 15 y, en presencia de las mismas, debe atribuirse la competencia a los Juzgados de Alcalá, en donde se han descubierta las pruebas materiales del delito y donde trabaja el inculpado que tiene su domicilio en la provincia de Cuenca. Por lo expuesto la competencia corresponde al nº 4 de Alcalá de Henares (art. 15.1º LECrim).”

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