¿Qué Juzgado de instrucción tiene competencia en los delitos continuados de estafa cometidos vía Internet con concurrencia de fueros diversos?
¿Qué Juzgado de instrucción tiene competencia en los delitos continuados de estafa cometidos vía Internet con concurrencia de fueros diversos?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en auto de 22 de diciembre de 2016 responde a esta cuestión señalando que “nos encontramos con la investigación de un delito continuado de estafa cometida por Internet, que afecta a varios perjudicados, habiéndose localizado a los presuntos autores que residen en Calasparra (Murcia), y en la oficina del Banco de Sabadell de dicha localidad se halla domiciliada la cuenta en que se recibió el dinero de los afectados, siendo además el lugar desde donde se emitió el anuncio engañoso vía Internet y asimismo es en dicha localidad donde tiene fijado el domicilio la titular de la cuenta y perjudicada Catalina (afectada de una minusvalía con déficit intelectual del 70%).
Añade el alto Tribunal que “son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares al que nos ocupa, en los que venimos diciendo que en los delitos continuados de estafa cometidos vía Internet, reconociendo la concurrencia de fueros diversos, se otorga la competencia a favor del juzgado del domicilio del denunciado, de puesta en escena del engaño y del domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresan los importes de las defraudaciones. Por lo expuesto por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3º de la LECrim, corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, por ser el lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar de residencia de los presuntos reos, lugar de puesta en escena del engaño y lugar donde finalmente se recibían las transferencias del dinero que posteriormente era extraído de la cuenta por los presuntos responsables. A ello debemos añadir que en dicho lugar reside asimismo la titular de la cuenta utilizada por los responsables del delito de un modo fraudulento. (Ver autos de 11/5/16, 15/6/16, 30/9/15 y 11/2/15, entre otros).”
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