¿Qué es preciso para que pueda plantearse la incongruencia omisiva en el recurso extraordinario por infracción procesal?

¿Qué es preciso para que pueda plantearse la incongruencia omisiva en el recurso extraordinario por infracción procesal?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en auto de 25 de noviembre de 2015 nos enseña que “es doctrina reiterada de esta Sala que para que pueda ser planteada la incongruencia omisiva mediante el recurso extraordinario por infracción procesal es preciso que se haya intentado ante el tribunal que dictó la resolución la subsanación del defecto de conformidad con lo previsto en el art. 215 LEC, solicitando la aclaración o complemento de la sentencia, de tal modo que no cabe suscitar en el recurso extraordinario lo que se pudo corregir con anterioridad al mismo, subsanación que en el presente caso no fue intentada por la parte ahora recurrente, con lo que ninguna incongruencia omisiva puede producirse (SSTS, entre otras, de fechas 12 de noviembre de 2008, recurso nº 113/2003 , 16 de diciembre de 2008, recurso nº 2635/2003, 5 de mayo de 2009, recurso de casación nº 786/2004 y 28 de junio de 2010, recurso nº 1146/2006). En el presente caso, si bien el recurrente presentó escrito de aclaración de sentencia, lo fue por otros motivos diferentes a los que sustentan el vicio de incongruencia.”

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