¿Qué es la coautoría por el dominio funcional del hecho?
¿Qué es la coautoría por el dominio funcional del hecho?
Responde a esta cuestión la sentencia de 13 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conforme a la cual “la coautoría por dominio funcional del hecho, es acogida reiteradamente por la jurisprudencia de la Sala Segunda del T.S., en casos similares al que nos ocupa. En la Sentencia 768/2008, de 21 de noviembre, consideró como tal la actuación de tres acusados que golpean a la víctima en la cara y en la cabeza junto con un tercero que le pinchaba y le seccionaba parcialmente el tendón de Aquiles. En la STS 703/2013, de 8 de octubre, aunque el recurrente no participó de forma directa en la causación de las lesiones a la víctima, la acción de aquél en el traslado de los agresores y posterior huida en su vehículo, con las armas e instrumentos peligrosos visibles, reforzó la acción de los autores materiales, siendo determinante para que éstos pudieran llevar a cabo su propósito eventualmente letal (se remite a su vez a la STS 413/2006, de 13 de abril). En el supuesto contemplado en el Auto TS 1266/2005, de 14 de julio, lo aplica en el disparo que causa la muerte de una persona realizado por parte de otro sujeto interviniente (un menor). El Auto del TS 1682/2004, de 16 de diciembre, en el disparo por parte de uno de los intervinientes en el atraco a un supermercado con intención de acabar con la vida del encargado. Los hechos probados, describen lo que no es sino una coautoría por dominio funcional del hecho, con una imputación recíproca de las distintas contribuciones y así se explica y motiva exhaustivamente en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.”
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