¿Qué efectos tiene la contratación de una obra a precio alzado ex artículo 1.593 del Código Civil?
¿Qué efectos tiene la contratación de una obra a precio alzado ex artículo 1.593 del Código Civil?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, que citando dos resoluciones anteriores de la propia Sala de 20 de abril de 2009 y de 12 de julio de 2012 nos recuerda que “respecto de los efectos que el precio alzado ocasiona, debe señalarse que el artículo 1593 CC señala que quien contrata una obra a precio alzado, «a la vista de un plano convenido con el propietario del suelo», no puede pedir luego aumento del precio, aunque se hayan encarecido los jornales o los materiales. Esta es la regla general que deriva del principio de riesgo y ventura del contrato de obra. En cualquier caso, esta norma es dispositiva, de modo que cuando quede claro del contrato, en virtud de la interpretación de las cláusulas del mismo, que no se quiso pactar un precio invariable, no se aplicará la regla del artículo 1593 CC, cosa que no ocurre en el presente supuesto.»
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