La interposición de una demanda en la que se reclama un derecho de usufructo vitalicio sobre una finca ¿impide por efectos de cosa juzgada interponer una demanda posterior alegando la existencia de un comodato sbre la finca?
La interposición de una demanda en la que se reclama un derecho de usufructo vitalicio sobre una finca ¿impide por efectos de cosa juzgada interponer una demanda posterior alegando la existencia de un comodato sbre la finca?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 23 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “igualmente se ha de tener en cuenta, como hecho relevante puesto de manifiesto por la sentencia de primera instancia, que la demandada demandó en su día a las hoy demandantes con el fin de que se declarara a su favor un derecho de usufructo vitalicio sobre la finca, que dio lugar al juicio ordinario nº del Juzgado de Primera Instancia nº de Sevilla, el cual finalizó por sentencia firme de la Audiencia Provincial confirmando la de primera instancia, que era desestimatoria de la demanda.
De lo anterior se deduce que la hoy demandada ya interesó ante los tribunales una declaración sobre su derecho a permanecer en posesión de la finca, habiéndose dictado sentencia firme desestimatoria de dicha pretensión con efectos de cosa juzgada que, conforme a lo dispuesto por el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alcanza también a cualesquiera otros fundamentos jurídicos en que hubiera podido apoyarse dicha pretensión, como era la alegada existencia de un comodato que ahora se pretende hacer valer. La aplicación de dicha norma impedía a la demandante iniciar un nuevo proceso para formular igual pretensión basada en la existencia del comodato, por lo que tampoco -desde un aspecto puramente procesal- podía prosperar ahora tal argumento como excepción.”
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