¿Qué diferencias existen entre la cesión y la distribución de los títulos nobiliarios?

¿Qué diferencias existen entre la cesión y la distribución de los títulos nobiliarios?

La respuesta a esta complicada cuestión para determinar si es procedente o no la declaración de nulidad de la distribución nos las ofrece la sentencia de 26 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “las diferencias entre la cesión y la distribución son las que determinan que en el caso de la distribución pueda hablarse de una situación consolidada, a diferencia de lo que acontece en el caso de la cesión. El acto de la distribución se agota con su ejercicio y abre nuevas líneas al margen de la sucesión regular de los títulos, con alteración del orden sucesorio vincular (SSTS de 8 de mayo de 1989, 11 de marzo de 1996, 16 de abril de 1996, de 4 de abril de 2002, y 11 de mayo de 2002). La distribución no puede ser anulada sin ser sutituida por otra que restablezca la línea regular de sucesión, lo que supone el desconocimiento de la voluntad de distribuir realizada con arreglo a la legislación vigente en el momento de su otorgamiento. Esto no ocurre con la cesión, en la que no hay un acto personalísimo que modifique la línea regular de sucesión -con la aprobación del Rey- y no se crean nuevas cabezas de línea (salvo que así se establezca en la disposición Real que otorga el título por cesión, SSTS de 10 de marzo de 1988 y 16 de enero de 2010), sino que se produce una situación de atribución anticipada de la posesión del título vulnerable a la reclamación del descendiente, a quien no perjudica la aprobación de la cesión por parte de su antecesor con mejor derecho al título que el cedente, en tanto no opere la prescripción.
La cesión se configura como una anticipación de la transmisión de la posesión del título a favor de quien tiene derecho a la sucesión -o de los llamados con posterioridad si este lo consiente-, a diferencia de la distribución, cuya justificación y finalidad es paliar la acumulación de títulos, por lo que en esta se transmite la posesión de los títulos en el ejercicio de una facultad personalísima del último poseedor en la que la autonomía de la voluntad determina no solo la decisión de distribuir sino también el contenido mismo del acto, con la sola limitación de reservar el título principal al inmediato sucesor (SSTS de 3 de abril de 1989 y 4 de julio de 2011).
Cuando la cesión actúa como instrumento auxiliar de la distribución de títulos nobiliarios, supuesto que concurre cuando quien es poseedor de varios títulos decide distribuirlos sin esperar a la efectividad de esta distribución mediante la transmisión mortis causa , la cesión del título crea nueva cabeza de línea – STS de 25 de diciembre de 2010 -, porque anticipa una distribución de títulos y forma parte de esta última. No estamos en un caso de cesión de títulos nobiliarios, sino de distribución de los mismos.”
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