En una acción sobre responsabilidad civil extracontractual ¿cuál es el dies a quo a efectos de prescripción?
En una acción sobre responsabilidad civil extracontractual ¿cuál es el dies a quo a efectos de prescripción?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 3 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que «es cierto, y también así se ha dicho, que el hecho de que la apreciación del instituto de la prescripción presente, junto al tal aspecto fáctico, una dimensión eminentemente jurídica, ha permitido a esta Sala revisar la decisión de instancia por razones de correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables, que en el caso tiene que ver con el hecho de que la sentencia ha tomado en consideración como día inicial aquel en que tuvo lugar un acto de conciliación en que se reclamó a la aseguradora una concreta indemnización por todos los conceptos, rechazando el momento del alta o estabilización de las lesiones, siendo así que con posterioridad a esta conciliación se practicó una operación quirúrgica de «artrodesis tibio tarsiana del tobillo», realizada el 21 de mayo de 2009, que la sentencia vincula al accidente y como tal la asume y valora como secuela, asociada a una incapacidad temporal de 222 días (la demanda se presenta el día 3 de diciembre de 2010), para fijar la indemnización desatendiendo de esa forma la jurisprudencia reiterada de esta Sala sobre la determinación del dies a quo como aquel en que queda determinada la incapacidad o defectos permanentes originados ( SSTS 15 de octubre 2009; 19 de julio 2013, entre otras).”
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