¿Pueden plantearse cuestiones de competencia entre más de dos órganos judiciales simultáneamente?
Imaginemos que se presenta una denuncia o una querella ante un determinado Juzgado de Instrucción y dicho Juzgado se inhibe a favor de otro al considerar que éste es el competente para entender de la investigación de los hechos denunciados. Imaginemos ahora que este segundo Juzgado de Instrucción rechaza su competencia al entender que tampoco es competente para investigar los hechos y procede en consecuencia a remitir las actuaciones a un tercer Juzgado de Instrucción al que considera que corresponde la instrucción de la causa.
Ante situación cabe preguntarse cómo se debe solucionar este problema en el caso de concurrencia de sucesión de inhibiciones.
La concreta cuestión aquí planteada ha sido resuelta en el Auto sobre cuestión de competencia (Recurso nº 20996) de 22 de febrero de 2018 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que razona lo siguiente: “La cuestión de competencia Los hechos pueden constituir un delito contra la propiedad intelectual cometido por ……… , en su calidad de Administradora Única de la sociedad………………………S.L., entidad con domicilio social, en……, calle………, que es el domicilio de la Administradora Única. La sociedad ha venido organizando eventos infantiles, en distintas ciudades (Logroño, Marbella, Ceuta y Salobreña), utilizando personajes de la marca Superwings, cuyos derechos de explotación corresponden a la sociedad denunciante. Cierto es que los eventos infantiles, sin tener los derechos de explotación, se han desarrollado en distintas localidades del territorio nacional (ninguna de ellas comprometida en la cuestión de competencia), pero también es cierto que las decisiones sociales y las acciones necesarias para desarrollar eficazmente los distintos eventos, se han ejecutado en el domicilio social de la entidad, en ……., del partido judicial de…….”
Expuesto lo anterior el alto Tribunal destaca en primer lugar que “por lo demás, observar que es una cuestión de competencia mal formada. En lugar de haberse planteado a la primera comunicación en que no hay acuerdo entre dos órganos judiciales, se produce una irregular sucesión de inhibiciones, resultando implicados tres órganos judiciales (el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid, el Juzgado de Instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de Instrucción 4 de Arona). Nuestro auto de 4/4/13, c de c 20874/2012, recuerda que las cuestiones de competencia no pueden entablarse entre más de dos órganos judiciales simultáneamente. En su caso, se hará necesario el planteamiento de sucesivas cuestiones, siempre entre dos Juzgados. En el caso que nos ocupa, en Madrid, más allá de haberse formalizado la denuncia, no se ha producido ningún elemento del delito y el Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife, no hay constancia de que tenga vinculación alguna con el delito, por ello la competencia corresponde conforma al art. 14.2 LECrim. a……”
DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO.
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