¿Puede aplicársele a una persona mayor de 18 años y menor de 21 la atenuante analógica de minoría de edad del artículo 21 del Código Penal?

¿Puede aplicársele a una persona mayor de 18 años y menor de 21 la atenuante analógica de minoría de edad del artículo 21 del Código Penal?

La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 21 de enero de 2016 nos enseña que “en síntesis, alega el recurrente que cuando cometió los hechos por los que ha sido condenado «apenas» tenía 18 años, y aunque expresamente reconoce que no está prevista la atenuante que postula, considera que tenida en cuenta su condición de «joven», y como tal comprendida entre los 18 y 21 años, debió aplicársele una atenuación por exigirlo el principio de proporcionalidad y adecuación de la pena a ese concreto tramo de edad, que operaría como fase intermedia entre la minoría de edad –hasta los 18 años– y la plena mayoría de edad –a partir de los 21 años–.”
Explica el alto Tribunal que “el Tribunal de apelación ya dio la respuesta correcta a esta cuestión en el fundamento jurídico quinto de su sentencia. Retenemos por su claridad el siguiente párrafo de dicho fundamento jurídico: «….La reforma de 2006 –del Código Penal– ha suprimido la posibilidad prevista en el art. 69 del Código Penal de aplicar la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores….».
Al respecto la Sala de lo Penal recuerda “la precisión contenida en el art. 69 del Código Penal –que formalmente sigue en vigor, aunque sin efecto–, según la cual «al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo podrán aplicársele las disposiciones de la Ley que regula la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que esta disponga», tal precisión hacía referencia a la facultad de sustituir la pena impuesta al autor del delito incluido en esa franja de edad en los términos previstos en la LORRP de los Menores, pero esa posibilidad ya fue, primero suspendida por un plazo de dos años en la L.O. 9/2000 de 22 de Diciembre. Posteriormente, la L.O. 9/2002 de modificación del Código Penal dispuso en una disposición transitoria una nueva suspensión de la vigencia de tal posibilidad hasta el 1 de Enero de 2007.Finalmente, la L.O. 8/2006 de 4 de Diciembre, suprimió, definitivamente la posibilidad de aplicar la LORRP de los Menores a los infractores comprendidos entre los 18 y los 21 años, pero, sin duda por olvido, tal posibilidad –teórica y vacía de contenido– queda en el art. 69 Código Penal que carece de contenido práctico.
A modo de conclusión afirma la Sala que “en definitiva está suspendida la aplicación de la L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores en lo referente a los infractores con edades comprendidas entre los 18 y 21 años con la consecuencia de que la posibilidad contemplada en el art. 69 del Código Penal no es de aplicación, como viene a reconocer el propio recurrente en su motivo. Por otra parte, la jurisprudencia de esta Sala así lo tiene declarado. En la STS 1363/2004 se declara que el sometimiento de los infractores con edad superior a 18 años al Código Penal hasta los 21 años, a la justicia de menores, (posibilidad, no obligación), obedecía solo a consideraciones preventivo- especiales y no a suponer una menor culpabilidad por el delito cometido. En el mismo sentido, la STS de 4 de Diciembre de 2012 declara que la edad del autor del delito, una vez superado el límite de la jurisdicción de menores –hasta los 18 años– no puede operar influyendo en la culpabilidad del autor del delito en clave atenuatoria.
Dicho más claramente, se es o no mayor de edad desde la perspectiva penal y no cabe una mayoría de edad incompleta, con independencia de que puedan serle aplicados a la persona concernida los expedientes de atenuación recogidos en el art. 21 Código Penal como atenuante o eximente incompleta pero no fundadas en la edad mayor de 18 años, pero inferior a 21 años.”

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