¿Cómo se cuantifica el daño moral?

¿Cómo se cuantifica el daño moral?

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de enero de 2016 nos dice en relación con el daño moral que “esta Sala de Casación tiene declarado que su existencia y cuantificación corresponden al tribunal de instancia, cuyo criterio y decisión, como tribunal ante el que se practicó toda la prueba, debe ser, en principio aceptado por las instancias superiores, siempre que se fundamente su existencia y cuantía, es decir, que tenga la necesaria motivación exigible a todos los pronunciamientos que integran el fallo, y por lo tanto, que se sitúe extramuros de toda arbitrariedad tanto por ausencia de motivación como por fijar cantidades desmesuradas y/o desproporcionadas, o cuando rebasen las solicitudes de las partes concernidas. El daño moral, por su propia naturaleza carece de una determinación precisa, y por ello, la existencia y cuantificación del daño moral solo puede ser establecido mediante un juicio global basado en el sentimiento social de la reparación del daño producido en la esfera moral por la ofensa delictiva, atendiendo especialmente a la naturaleza y gravedad del hecho y al dolor moral producido en las personas. SSTS 915/2010; 562/2013; 684/2013 ó 799/2013.”
Añade el Tribunal que “desde esta doctrina verificamos en este control casacional que el tribunal de apelación razonó de forma cumplida que el tribunal del jurado justificó — incluso con su cita en el hecho probado nº 11 de la sentencia — la existencia de un daño moral para la madre y las tres hermanas de la fallecida es real y cuantificable, con independencia de que no existiera ninguna asistencia económica; la madre y las tres hermanas estaban al tanto de la situación de dominación, temor y agresión en que se encontraba la fallecida y del cruel escenario en el que se desarrollaba su vida, y en esta situación, fluye de forma natural, lógica y espontánea, la necesidad de que el dolor producido por la muerte de la hija y hermana a manos de su propio hijo, en la forma relatada por el jurado, sea compensada con una indemnización pecuniaria, –la única posible– cuya cuantía sobre estar justificada no es desproporcionada ni arbitraria.”

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