Para incluir en las costas procesales las causadas por la acusación particular ¿es necesaria una petición formal y específica?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aclara definitivamente esta cuestión en la sentencia número 398/2019 de 24 de julio.
Así para el alto Tribunal “para que en las costas se incluyan las de la acusación particular basta la petición genérica de condena en costas, sin otras formalidades. Sobre esta cuestión resulta obligado citar la reciente STS 605/2017, de 5 de septiembre, en la que se abordó esta misma cuestión y se fijó el actual criterio de esta Sala. Dijimos en esa sentencia con cita la STS 757/2013, de 9 de octubre, que «el hecho de que no se hiciese una mención específica a las ocasionadas por la acusación particular no tiene ninguna trascendencia: ni se la dio la Audiencia, ni había que dársela. La petición de una condena en costas en boca de una acusación particular no puede significar otra cosa: que solicita que se impongan todas las costas y entre ellas las causadas por esa acusación.”
Para la Sala “es absurdo pensar que quedaban excluidas las propias; como lo es imaginar que si el acusado no se opuso a ello fue por no deducirlo de la fórmula genérica del escrito de conclusiones; y como lo sería exigir para articular esa petición una fórmula ritual («incluidas las causadas por esta acusación particular») como si fuesen unas palabras sacramentales sin las cuales no podría considerar hecha una petición que, con naturalidad, si no se retuercen las cosas, está implícita naturalmente en la petición global e inespecífica de la condena en costas ( STS 757/2013, de 9 de octubre). Y aunque hay precedentes jurisprudenciales en sentido contrario (SSTS 1784/2000, de 20 de enero; 8 1845/2000 de 5 de diciembre; 560/2002, de 28 de marzo ; 1571/2003, de 25 de noviembre 1455/2004 de13 de diciembre; 449/2009, de 6 de mayo ; y 774/2012, de 25 de octubre), la referida sentencia 757/2013 considera que no puede refrendarse esa doctrina, sino que debe entenderse que la petición de condena encostas formulada por una acusación implica pedir la inclusión de las propias, por ser inherente a la misma solicitud global. Cita la sentencia 757/2013, de 9 de octubre , como precedentes en la línea de apreciar como petición suficiente una condena genérica en las costas, sin necesidad de que se haga referencia específica a las de la acusación particular para que se entiendan incluidas, las SSTS 560/2002, de 27 de marzo ; 1351/2002, de 19 de julio ;1247/2009, de 11 de diciembre ; 37/2010, de 22 de enero ; 57/2010, de 10 de febrero ; 348/2004, de 18 de marzo ; 753/2002, de 26 de abril ; y 348/2004 de 18 de marzo «.
Añade el alto Tribunal que “en este caso la acusación particular interesó la condena en costas y esa petición basta para que se incluyan las causadas por la acusación particular si, conforme a la ley y doctrina aplicable, resulta procedente, lo que nos obliga a adentrarnos en la segunda cuestión a que antes aludíamos. 3. El criterio de esta Sala es constante sobre esta segunda cuestión. La regla general y la posición de principio es que en la condena en costas deben incluirse las causadas por la acusación particular salvo cuando ésta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal, de modo que se ponga en evidencia que esas peticiones fueron inviables, extrañas o perturbadoras (SSTS 147/2009, de 12 de febrero ; 381/2009, de 14 de abril ; 716/2009, de 2 de julio ; y 773/2009, de 12 de julio). O dicho de otra forma, la no inclusión de estas costas debe ser excepcional sólo cuando las pretensiones de esa parte sean abiertamente extrañas o desproporcionadas a las particularidades de los hechos (SSTS531/2002, de 20 de marzo; 2015/2002, de 7 de diciembre; 1034/2007 de 19 de diciembre; y 383/2008, de25 de junio). Hemos afirmado que, si bien ese criterio de la homogeneidad y de la coherencia con las tesis admitidas en la sentencia es el prioritario, ha de atenderse en un segundo plano también al criterio de la relevancia, denegándose la imposición de las costas correspondientes a la acusación particular cuando la intervención de esta parte resulte superflua o inútil ( SSTS 37/2006, de 25 de enero; 1034/2007, de 19 de diciembre; 147/2009, de 12 de febrero ; y 567/2009, de 25 de mayo)También hemos dicho que sólo es necesaria una motivación expresa precisamente cuando la decisión suponga apartarse de la regla general y se decida no incluir las costas de la acusación particular (SSTS223/2008, de 7 de mayo; 750/2008, de 12 de noviembre; 375/08, de 25 de junio; 203/2009, de 11 de febrero ;y 474/2016, de 2 de junio). En el presente caso la actuación de la acusación particular no ha sido superflua. Ha coadyuvado con la posición del Ministerio Público y sus pretensiones o han sido coincidentes con él o, en otro caso, han sido peticiones razonables, en nada inviables, extrañas o perturbadoras.”
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