La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias por dolo directo o eventual ¿integra siempre el delito de lesiones contemplado en el artículo 150 del Código Penal?
Aclara esta duda la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia número 697/2019 de 25 de julio que nos explica que “el propio tenor del Acuerdo del Pleno de 19 de abril de 2002 reafirma la idea de que la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionado por dolo directo o eventual, es normalmente subsumible en el artículo 150 del Código Penal, dejando la puerta abierta a su consideración como un tipo penal de menor gravedad, cuando la afectación a la víctima no sea especialmente grave, o cuando las circunstancias existentes, ajenas a la actuación del acusado coadyuven al resultado (así, cuando las piezas dentarias se encuentran previamente muy deterioradas) y cuando sea posible su restitución sin complicaciones especiales. En segundo lugar, la jurisprudencia de esta Sala ha mantenido, en todo momento, que, para medir la entidad del supuesto, hay que partir necesariamente del desvalor de la acción y de la gravedad del resultado a que la misma ha dado lugar (vid. STS 596/2016, de 16 de junio). Esto es, la calificación con arreglo al artículo 150 del Código Penal o con arreglo al artículo147 del Código Penal no puede responder a la posibilidad de la reparación, sino a la concurrencia de distintas circunstancias, que se han de valorar caso por caso (vid., en tal sentido, STS 883/2016, de 3 de noviembre).”
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