La liquidación de la sociedad de gananciales ¿puede ser considerada como un cambio sustancial para extinguir o reducir la pensión compensatoria?
La liquidación de la sociedad de gananciales ¿puede ser considerada como un cambio sustancial para extinguir o reducir la pensión compensatoria?
Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2017 que “finalmente cabe salir al paso de los posibles ingresos que para la recurrida pudiese suponer la liquidación del bien ganancial. Ya hemos visto la finalidad que tiene que se le conceda el uso, pero si se lleva a término su liquidación, será momento de enjuiciar si existe un cambio económico sustancial y relevante que justifique la extinción de la pensión (artículo 100 y 101 CC), pero sin que quepa adelantar modificaciones posibles. La Sala, y cualquiera que sea la duración de la pensión, ha considerado (STS 23 octubre 2012 y las en ellas citadas de 3 octubre 2008; 27 de junio de 2011) que: «Por lo que se refiere a su extinción posterior, esta Sala (SSTS de 3 de octubre de 2008, (RC núm. 2727/2004), y 27 de junio de 2011 (RC núm. 599/2009) consideró, en síntesis, que cualquiera que sea la duración de la pensión «nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada», lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC, siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas.”
Añade el alto Tribunal que “por tanto, constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 CC «si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas -alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (artículo 100 CC).”
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