¿La autorización de intervenciones telefónicas por dos juzgados distintos es motivo de nulidad de las intervenciones?

¿La autorización de intervenciones telefónicas por dos juzgados distintos es motivo de nulidad de las intervenciones?
La respuesta a esta cuestión es de sentido negativo. Así lo declara la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de enero de 2015 aue nos enseña que esto “no supone por sí sola nulidad de dichas intervenciones, si se trata de hechos distintos (aunque luego se sigan conjuntamente si se advierte su conexión) como si se trata incluso del mismo hecho (porque haya distintas denuncias o por cualquier otro motivo), mientras no haya una competencia judicial definida o aclarada: ni hay afección a ninguna norma procesal, que ni se invoca infringida, ni tampoco se afecta al derecho de defensa (art. 238 y siguientes de la L.O.P.J.) ni a ningún derecho fundamental (art. 11 de dicha ley).”
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