¿Es posible recurrir en casación un auto desestimatorio de una demanda sobre tercería de dominio?

¿Es posible recurrir en casación un auto desestimatorio de una demanda sobre tercería de dominio?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en auto de 21 de enero de 2015 declara que “la tercería de dominio tiene la naturaleza de un incidente en ejecución de sentencia que se encamina, directa y exclusivamente, a resolver sobre la idoneidad del bien objeto de la tercería para ser ejecutado, lo que supone que, a los efectos del art. 477.2 de la LEC, la resolución que lo decide no pone fin a la segunda instancia, y, por ello, carece de la condición de «Sentencia dictada en segunda instancia» que exige dicho artículo, razón por la que el art. 603 de la nueva LEC establece que aquélla adopte la forma de Auto, conforme a lo previsto en los ordinales 2 º y 3º del apartado segundo de su art. 206, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. En definitiva, para la propia LEC 1/2000 la tercería de dominio tiene la naturaleza de un incidente en ejecución, que concluye siempre mediante Auto, modificación legislativa en consonancia con la evolución jurisprudencial que niega a aquélla el carácter de acción reivindicatoria por cuanto su objeto es exclusivamente resolver sobre la idoneidad del bien objeto de la tercería para ser ejecutado, y ello determina, a los efectos del apartado 2 del art. 477 de la LEC, la irrecurribilidad en casación de la resolución que decida aquél, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales y además no pone fin a una verdadera segunda instancia. Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible.”

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