¿En qué casos puede acordarse una medida cautelar? y ¿puede acordarse de oficio?

¿En qué casos puede acordarse una medida cautelar? y ¿puede acordarse de oficio?

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de enero de 2016, da respuesta a ambas cuestiones. Así respecto de la primera, nos enseña la Sala que “el art. 130 LJCA dispone que » la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso». Nuestra jurisprudencia es unánime al exigir de forma ineludible, para la adopción de toda medida cautelar, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto recurrido, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que pudiera dictarse e imposibilitando su ejecución «in natura». (…)
En referencia a la segunda cuestión el alto Tribunal recuerda que “las medidas cautelares no pueden ser adoptadas de oficio sino a instancia de parte interesada, lo que implica que los perjuicios, causa de la solicitud, se han de predicar de quien solicita la media y, en este caso, ni se han alegado, ni probado perjuicio de clase alguna para la concesionaria, aparte de que nunca se perderá la finalidad legítima del recurso, pues las Resoluciones recurridas no implican desembolso económico inmediato, ni a medio plazo. Para que surja esa obligación de pago es necesario la formulación de las respectivas Hojas de Aprecio, su traslado al Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, el Acuerdo de justiprecio y los más que previsibles recursos jurisdiccionales con la correspondiente tramitación procesal. No concurre ese presupuesto inexcusable sin el que no cabe la adopción de la medida de suspensión, correctamente denegada.”

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