En las estafas cometidas por internet ¿qué juzgado de instrucción es el competente?
En las estafas cometidas por internet ¿qué juzgado de instrucción es el competente?
La respuesta nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en auto de 12 de marzo de 2015, respondiendo a esta cuestión declara que “conforme constante y reiterada doctrina de esta Sala (ver autos de 12/04/13, 20/03/14; 3/04/14, 27/06/14, 3/07/14, 19/09/14, 21 de noviembre 2014 entre otros muchos). En el delito de estafa como es exponente el auto de 1/04/04, se proclama que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: «El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa»
Concluye la Sala de lo Penal, en aplicación de dicha doctrina que en este caso “ en San Fernando reside el denunciante, allí vía Internet se produjo la escena engañosa y allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado, desde su cuenta en San Fernando a la cuenta corriente del vendedor que estaba ubicada en una sucursal bancaria de Valencia, San Fernando fue el primero en incoar Diligencias, que se hubiere dispuesto del dinero en Valencia, afecta al agotamiento del delito no a la consumación por ello a San Fernando corresponde la competencia (art. 14.2 LECrim).”
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