En el proceso penal y en el penal militar ¿cómo tiene que ser la conformidad para que sea válida?

En el proceso penal y en el penal militar ¿cómo tiene que ser la conformidad para que sea válida?

Nos enseña la sentencia de 14 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que “hemos dicho en la sentencia de 10 de diciembre de 2012 en relación con los supuestos regulados en los artículos 283 de la Ley Procesal Militar y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que «para que la conformidad surta sus efectos debe de ser absoluta, personalísima, voluntaria (esto es, consciente y libre), formal, vinculante y de doble garantía, tal como se precisa en nuestra sentencia de 24 de enero de 2011.”
Añade la Sala que “en esta sentencia, siguiendo la de 4 de noviembre de 2008, decíamos que «esto significa, en lo que aquí importa, que el Juez o Tribunal ante el que se acuerda la conformidad ha de cerciorarse de que el inculpado ha prestado su consentimiento libremente y que ha sido informado de las consecuencias de la conformidad acordada, pues sin conocimiento suficiente de dichas consecuencias no podría decirse que haya existido un consentimiento bastante para que el acuerdo conseguido pueda producir los efectos previstos por la norma; en este sentido, el artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Secretario la misión de informar al acusado de las consecuencias de la conformidad antes de que ésta sea prestada. Ya hemos dicho que en el presente caso, este hecho de que el acusado sea informado de las consecuencias de su conformidad no obra en las actuaciones, ni en el Acta del Juicio Oral, ni en la sentencia recurrida. En aplicación de tal doctrina y por las razones anteriormente expuestas debemos concluir acordando la nulidad de la conformidad prestada por el procesado con estimación, por tanto, del presente recurso de casación.”

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