¿Cómo se devengan los intereses de demora en un expediente expropiatorio?
¿Cómo se devengan los intereses de demora en un expediente expropiatorio?
Resuelve esta cuestión la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2016 que nos enseña que “hemos de aclarar a la Corporación recurrente que los intereses de demora en la fijación del justiprecio se aplican sobre el justiprecio fijado en sede jurisdiccional, cuando modifica el establecido por el Jurado (STS de 23 de enero de 2012, casación 4211/08), luego esa primera alegación impugnatoria no puede ser acogida. Respecto de la fecha de inicio del cómputo de la deuda de intereses, sí la Sala de instancia ha entendido, lo que no rebate el recurrente , que estamos ante un expediente de expropiación por ministerio de la Ley, los intereses de demora, al no existir previsión específica en el art. 227 del RUCYL (Decreto 22/04), se devengarán, conforme al art. 69 del TR de la Ley del Suelo de 1976, es decir «… desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación…» (STS de 9 de julio de 2012, casación 4845/09), en este caso 21 de noviembre de 2007.”
Añade el alto Tribunal que “en esta hipótesis no cuestionada, ése será el «dies a quo» del cómputo de intereses por demora en la fijación del justiprecio y de la indemnización del 25% de dicho justiprecio -dados los términos en los que se plantea el motivo en el que no se discrimina entre los intereses del justiprecio y los de la indemnización por los perjuicios causados en vía de hecho, como tampoco discriminaba la actora en el suplico de su demanda, ni la sentencia recurrida-, cómputo que, sin solución de continuidad, se extiende hasta su completo pago («dies ad quem»).”
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