¿Qué efectos interruptivos de la prescripción tiene la interposición y celebración de una demanda de conciliación?
La sentencia número 62/2018 de 5 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, responde a esta cuestión declarando que “el momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de conciliación como el que determina la interrupción de la prescripción, que correrá de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto. Resulta así porque la solicitud de conciliación equivale a estos efectos al ejercicio de la acción ante los tribunales (artículo 1973 CC). La sentencia de esta sala núm. 1003/2002, de 28 octubre, mantiene la eficacia interruptiva respecto de «cualquier interpelación judicial». No cabe deferir dicha eficacia en estos casos al momento en que la parte demandada de conciliación conoce la presentación de la solicitud, como no cabe hacerlo si se trata de la propia presentación de la demanda. La naturaleza de la prescripción de acciones, en cuanto implica una presunción de abandono del derecho por aquél a quien corresponde su ejercicio, no se compadecería con la exigencia del exacto conocimiento por el demandado cuando se trata de una actuación ante los tribunales, pues quien reclama es ajeno a la mayor o menor celeridad en la comunicación judicial al demandado. Incluso fuera del caso ahora considerado de la solicitud de conciliación, que puede ser reiterada por la parte demandante cuantas veces considere oportuno como también puede el demandante reiterar la reclamación extrajudicial sin limitación alguna, existen en la práctica forense otros actos a los que la jurisprudencia concede igualmente efectos interruptivos. El más frecuente es la solicitud del beneficio de justicia gratuita, supuesto para el cual el artículo 16.2 Ley 1/1996, de 10 de enero, dispone que «Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho». Si tal petición interrumpe la prescripción, no cabe negarla ahora -como hace la sentencia recurrida- a un supuesto de solicitud de acto de conciliación.”
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