¿Cuándo se vulnera el secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 CE?
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en sentencia número 90/2021 de 7 de octubre, con cita en otras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara que el secreto de las comunicaciones solo opera cuando la injerencia es realizada por una persona ajena al proceso de comunicación y únicamente puede estimarse vulnerado el derecho fundamental reconocido en el art. 18.3 de la Constitución cuando se graba la conversación «de otro», pero no cuando se graba una conversación «con otro».
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