¿Cómo se diferencia el mero uso indebido como modalidad de apropiación de uso no delictiva de la apropiación indebida en sentido propio?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia número 781/2021 de 14 de octubre ha declarado que la doctrina jurisprudencial exige para apreciar el delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, que se haya superado lo que se denomina el «punto sin retorno», que distingue el mero uso indebido, una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio (STS 228/2012, de 28 de marzo). Como señala la STS 374/2008, de 24 de junio para entender que se ha consumado el delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero «hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales». En el mismo sentido, la STS 513/2007 de 19 de junio, o la STS 938/98, de 8 de julio.”
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com