¿Cuándo se comete el delito de deslealtad del artículo 55 del Código Penal Militar?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 10/2019 de 11 de febrero nos enseña que “el delito de deslealtad previsto en el art. 55 del Código Penal tiene como bien jurídico protegido la lealtad en el servicio y, con mayor concreción, la lealtad entendida en el sentido de veracidad; esto es, supone la infracción del deber de veracidad en los asuntos del servicio. Al tratarse de un delito de mera actividad y no de resultado, no es necesario vincularlo con la producción de ningún resultado. Por consiguiente, no es preciso que se haya producido un resultado lesivo para el servicio, ni grave ni leve, pues el tipo no lo exige, de manera que el argumento de los recurrentes respecto a la ausencia del elemento de «la relación causal directa de su actuación con un resultado lesivo grave para el servicio», no puede prosperar. Ahora bien, cuestión distinta es que tenga que existir lesividad, pues conforme a la doctrina clásica todo delito tiene que ser lesivo para el bien jurídico que protege, por lo que la afirmación de la existencia de un delito conlleva o implica que es lesivo para dicho bien jurídico; por consiguiente, que existe lesividad. Así pues, ésta ha de ir referida al bien jurídico protegido por el tipo penal, que es la lealtad en el sentido de afectación a la veracidad. Y, ella no hay duda que concurre desde el momento en que los recurrentes dieron a sabiendas información falsa, afirmando tener el bachillerato cuando eran absolutamente conscientes de que carecían de él.”
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