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¿Cuándo comienza el plazo de suspensión de la cobertura de un seguro impagado si se pactó que el pago sería abonado de forma fraccionada?

Civil

¿Cuándo comienza el plazo de suspensión de la cobertura de un seguro impagado si se pactó que el pago sería abonado de forma fraccionada?

La respuesta a esta cuestión ciertamente controvertida nos las ofrece la sentencia de 30 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña «en cuanto a la determinación del impago de la prima, en principio, basta la acreditación de que el recibo fue cargado a la cuenta en que se domicilió el pago y que fue devuelto, en nuestro caso, por orden expresa del tomador del seguro, para que podamos entender como momento del impago el del vencimiento de la prima. En casos, como el presente, en que se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento, como sostiene el recurrente. A los efectos del art. 15.2 LCS, la prima debe entenderse impagada, y por ello desde ese momento comienza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima. En nuestro caso, debemos entender que el contrato de seguro quedó extinguido a los seis meses del impago del primer recibido girado por Mapfre a la cuenta en que tenía domiciliado su pago ……, Como el siniestro, según ha quedado acreditado en la instancia, ocurrió con posterioridad a la extinción del contrato de seguro, telefónica carece de la acción directa frente a Mapfre.»

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