¿Cuál es el sistema para realizar una correcta acumulación de penas del artículo 76 del Código Penal?

¿Cuál es el sistema para realizar una correcta acumulación de penas del artículo 76 del Código Penal?

A esta interesante cuestión responde la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 22 de abril de 2016 nos enseña que “en ninguna norma jurídica se establece el mecanismo técnico o sistema a seguir para averiguar las posibles acumulaciones respetando el art. 76 del C. Penal. Se recomienda como procedimiento práctico enumerar las sentencias por orden de antigüedad según la fecha en que recayó en la instancia y coordinar ese dato con la fecha de comisión de los hechos. El único criterio legal determinante es que los procesos por la fecha de las sentencias y de la comisión de los hechos, pudieran haberse celebrado conjuntamente. Es posible, como tiene dicho esta Sala, que se proceda a verificar más de una acumulación simultáneamente. Lo único que no sería posible es utilizar de forma específica en una acumulación una condena ya tenida en cuenta de forma real en otra. Si solo se ha intentado, «el bloque» formado por varias de ellas se rompe porque no mantuvo real existencia o efectividad, quedando el juzgador en libertad para volverlas a tener en cuenta en otro intento de acumulación si ello favoreciera al reo.”

Añade la Sala de lo Penal que “Conforme a lo explicitado los procesos que se acumulan en el auto combatido pudieron todos ellos celebrarse en el mismo juicio, sin que exista entre ellos ninguna incompatibilidad por razón de esos dos datos ya mencionados (fecha de la sentencia y de la comisión de los hechos). En nuestro caso si el Juzgado acumulador hubiera excluido, como teóricamente afirmó, la ejecutoria 203/11 del Juzgado nº 2 de La Coruña, hubiera cometido un error flagrante, incumpliendo el art. 76.2 CP, ya que tal causa pudo haber sido juzgada, junto a las demás, que integran la acumulación, en el mismo proceso.”

 

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